Saltar al contenido

ARTÍCULO 7 LEY 7/2012. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.

Efectivo-Factible-España

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO.

Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que
alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario
o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos
en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el
artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las
operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes
en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago,
durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para

5.acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago
distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos
justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

6. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos
realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la
supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de
capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo
realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que
se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el
cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al
público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a
que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de
pago reguladas en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de
servicios de pago.

(ACTUALIZADO por la disposición final 5 de la Ley 34/2015, de 21 de
septiembre, que modificó los apartados uno.5 y tres.1, y por el art. 18 de
la Ley 11/2021, de 9 de julio, que modifica los apartados Uno.1, Dos.4 y
5, Tres.1 y se añade el Tres.5)

 

Efectivo-Factible-España
Efectivo-Factible-España
Configuración